Contratación sector público

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La frontera entre el contrato administrativo especial y el contrato privado celebrado por una Administración Pública. El criterio de la directa o inmediata satisfacción de una finalidad pública

Un contrato a priori privado que, no obstante, integre en su causa una finalidad pública de la específica competencia de la Administración contratante, y además lo haga de manera no sólo directa e inmediata, sino también inequívoca, principal y vinculada o integrada en el propio objeto contractual, tiene la consideración objetiva de administrativo especial.

Aplicación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público a las Entidades Locales

El art. 5 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), establece que: “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes”.

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